Inicio · Respaldo para el SII
El SII te pide seis años de respaldo. ¿Los tienes a mano?
Guardar los documentos es obligatorio. Encontrarlos cuando te los piden —y poder explicar qué respalda cada gasto— es otra cosa. Aquí está lo que exige la norma y dónde se rompe en la práctica.
Lo que dice la norma
El SII es explícito sobre el plazo de guarda de los documentos tributarios electrónicos: hay que almacenarlos considerando los mismos plazos del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, vale decir, seis años.
es el tiempo que debes conservar tus documentos tributarios electrónicos, según el propio Servicio de Impuestos Internos.
SII · Preguntas frecuentes, factura electrónicaEse plazo conversa con el artículo 200 del Código Tributario, que fija la prescripción: el SII tiene tres años para revisar y liquidar impuestos, plazo que se extiende a seis cuando no se presentó declaración o la que se presentó fue maliciosamente falsa. Por eso seis años es el criterio práctico de guarda, y por eso conviene no cortar por lo bajo: si hay pérdidas de arrastre o remanentes de crédito fiscal, los documentos que los originan siguen siendo relevantes más allá de esos años.
La obligación de emitir electrónicamente viene de la Ley N° 20.727, de 2014, que la hizo obligatoria por etapas: las grandes empresas desde noviembre de 2014, las medianas y pequeñas durante 2016 y 2017, y las microempresas hasta febrero de 2018. Hoy, en la práctica, toda empresa formal en Chile emite y recibe documentos electrónicos.
Chile lleva veinte años digitalizando el papeleo tributario
Vale la pena decirlo, porque cambia el diagnóstico: Chile no viene atrasado en esto. Fue el primer país de la región en poner en marcha la factura electrónica —piloto en 2002 con ocho empresas convocadas por el SII, operación voluntaria en 2003— y el primero en ofrecer una declaración mensual de IVA prellenada, en 2017, construida sobre cerca de 40 millones de facturas electrónicas mensuales.
el año del piloto chileno de factura electrónica: dos décadas antes de que "digitalizar" fuera una consigna. El SII fue pionero en la región.
BID y CIAT, 2018 · La factura electrónica en América LatinaLa consecuencia incómoda
Tus documentos ya son digitales. Llevan años siéndolo. Y aun así, cuando llega la pregunta del fiscalizador o del auditor, alguien de tu equipo pasa dos días reuniendo archivos. El problema dejó de ser la digitalización: es que los documentos están digitalizados pero no conectados.
Dónde se rompe el respaldo en la práctica
El portal del SII guarda tus documentos tributarios. Lo que no guarda es lo que los explica:
- La guía de despacho que acredita que la mercadería efectivamente llegó, y en qué cantidad.
- El contrato que fija el precio que debía cobrarse.
- El correo donde se aprobó la orden de compra, con fecha y remitente.
- La cartola que prueba que el pago salió, cuándo y por cuánto.
Ninguno de esos cuatro es un documento tributario, y los cuatro son exactamente lo que se necesita para sostener un gasto frente a quien pregunta. Están en el correo de alguien, en un archivador, en una carpeta compartida y en el banco. Reunirlos es trabajo manual, y se hace bajo presión, meses o años después de que ocurrió el hecho.
Cómo lo resuelve Pramatic
Subes los documentos como están —facturas, guías, contratos, correos, planillas— y la IA los convierte en datos conectados entre sí, cada uno con la referencia a su documento y página de origen.
- Cargas lo que ya tienes, sin ordenarlo antes y sin cambiar tus sistemas.
- La IA lee cada documento, captura los datos y guarda de dónde salió cada uno.
- Tu equipo aprueba: nada entra a la base sin visto bueno.
- Los registros quedan cruzados entre sí: la factura con su guía, el gasto con su contrato.
- Preguntas en lenguaje natural y la respuesta llega con su respaldo citado.
Cuando el SII o el auditor pregunte por un gasto, la respuesta y su evidencia salen juntas. Eso es todo el punto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas electrónicas en Chile?
Seis años. El SII señala que los documentos tributarios electrónicos deben almacenarse considerando los plazos del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El plazo ordinario de revisión es de tres años y se extiende a seis cuando no hubo declaración o la declaración fue maliciosamente falsa (artículo 200 del Código Tributario).
¿Basta con tener las facturas en el portal del SII?
El portal guarda los documentos tributarios electrónicos, pero no guarda el contexto que los explica: la guía que acredita la recepción, el contrato que fija el precio, el correo donde se aprobó la orden. Cuando preguntan por qué un gasto es lo que dices que es, ese contexto es el respaldo.
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica en Chile?
Desde la Ley N° 20.727, de 2014, con un calendario escalonado según el tamaño de la empresa: grandes desde noviembre de 2014, medianas y pequeñas durante 2016 y 2017, y microempresas hasta febrero de 2018.
¿Qué pasa si no encuentro el respaldo de un gasto?
Un gasto sin respaldo suficiente queda expuesto a ser rechazado en una fiscalización, con el impuesto y los intereses que eso implica. El problema rara vez es que el documento no exista: es que está en otro sistema, en un correo o en una carpeta, y nadie puede reunirlo a tiempo.
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